Artículo Único.- Ante los Jueces Instructores y de Partido, no será obligatorio que los litigantes gestionen sus causas mediante procuradores, limitándose tal precepto á los que penden ante las Cortes de Distrito y la Suprema. Quedan modificadas las leyes que estén en oposición á la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
La Paz, 10 de septiembre de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolás Burgoa, D. S.
Justo Porcel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se cumpla y tenga como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á los 12 días del mes de septiembre de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización Judicial.- Ante los Jueces Instructores y de Partido, no es obligatorio gestionar mediante Procuradores, y sí solo ante las Cortes de Distrito y la Suprema.
KeywordsLey, septiembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 10 de septiembre de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Justo Porcel, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.