Artículo 1°.- Es prohibido en la República á los particulares, empresas industriales y casa de comercio, la emisión de fichas, señales ó vales para el avío ó pago de jornales.

Artículo 2°.- Los que contravengan á la anterior disposición, serán sometidos á juicio mediante procedimiento sumario ante el Intendente de la Policía de Seguridad en las capitales de departamento, y ante los Subprefectos en las capitales de departamento, y ante los Subprefectos en las provincias, con recurso de apelación ante el superior inmediato, y pagarán una multa de cien á mil bolivianos con esta gradación; bolivianos cien por la primera vez; bolivianos doscientos por la segunda vez y así sucesivamente, en beneficio del Tesoro Municipal.

Artículo 3°.- Las empresas industriales y persona particulares que impidan el libre tráfico en el lugar donde tienen ubicados sus establecimientos, pagarán la misma multa fuera de los castigos establecidos por el Código Penal.

Artículo 4°.- Las autoridades que intervengan en los procedimientos establecidos por el artículo 2° sufrirán las mismas penas, si se prueba complicidad en la contravención de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 4 de septiembre de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Saínz.
Ismael Vásquez, S. S.
Nicolás Burgoa, D. S.
Justo Porcel, D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á 7 de septiembre de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFichas ó vales.- No pueden emitir los particulares ó empresas industriales para el avío o pago de jornales.
KeywordsLey, septiembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. Luis Saínz. Ismael Vásquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Justo Porcel, D. S JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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