Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo, para mantener en esta Capital los cuerpos de Ejército que crea necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fine constitucionales. La Paz, agosto 16 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Luís Sainz. Ismael Vazquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Justo Pórcel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se cumpla y tenga como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 19 días del mes de agosto de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.- Se concede al Poder Ejecutivo para que mantenga en la ciudad de La Paz, el número de fuerza que crea necesario.
KeywordsLey, agosto/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Luís Sainz. Ismael Vazquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Justo Pórcel, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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