Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo, para mantener en esta Capital los cuerpos de Ejército que crea necesarios.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de agosto de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.- Se concede al Poder Ejecutivo para que mantenga en la ciudad de La Paz, el número de fuerza que crea necesario. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO. Luís Sainz. Ismael Vazquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Justo Pórcel, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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