Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de 5 de julio del presente año, firmado por los señores Eliodor Villazón, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Excelentísimo señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, doctor don Amador F. del Solar, que habilita el tráfico de Mercaderías entre Mollendo y Pelechuco por la vía de Juliaca y Cojata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Senado Nacional.-
La Paz, 26 de octubre de 1900.
Aníbal Carriles
Juan Ml. Balcázar.
Gabriel Valverde C., S. S.
Angel Diez de Medina, D. S.
Manuel M. Saavedra, D. S.
Por tanto y ejerciendo la facultad que la Constitución Política confiere al Jefe del Estado en su art. 89, atribución 1ª ratifica el Protocolo preinserto, empeña á su cumplimiento la fé nacional y ordena se le tenga como ley de la República.
Dada en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, sellada con el sello respectivo y refrendada por el Ministro del Despacho de Relaciones Exteriores, á los siete días del mes de agosto de mil novecientos un años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Federico Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de agosto de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el firmado con el Perú, por el que se habilita el tráfico de mercaderías entre Mollendo y Pelechuco por la vía de Juliaca y Cojata.
KeywordsLey, agosto/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 26 de octubre de 1900. Aníbal Carriles Juan Ml. Balcázar. Gabriel Valverde C., S. S. Angel Diez de Medina, D. S. Manuel M. Saavedra, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Federico Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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