Por cuanto

  • Por cuanto á los cinco días del mes de julio de 1900, se concluyó y firmo en la ciudad de La Paz, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Protocolo relativo al Reglamento de tráfico de Mollendo á Pelechuco, por Juliaca y Cojata y que fue acordado entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú en los términos siguientes: "En la ciudad de La Paz, á los cinco días del mes de julio de 1900, reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores el Excelentísimo señor Ministro del Ramo doctor don Heliodoro Villazón y el Excelentísimo señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, doctor don Amador F. del Solar, con el objeto de tratar sobre la conveniencia de habilitar la vía de Mollendo á Pelechuco, por Juliaca y Cojata, para el tránsito de mercaderías extrajeras con destino á Bolivia y viceversa; el señor Ministro de Relaciones Exteriores expuso: que el desarrollo de las industrias bolivianas en el Norte de la República, especialmente en la provincia de Caupolicán, imponían la necesidad de prestar facilidades al comercio por esa vía, tanto para la exportación de sus productos, cuanto para recibir las mercaderías extranjeras de retorno, indispensable á su fomento y desarrollo; y que, aparte de esta consideración, enteramente conforme con el espíritu y letra del Tratado de Comercio y Aduanas vigente entre ambas Repúblicas, estimaba que esa nueva vía respondía también á la necesidad de dar facilidades al intercambio de los productos naturales y manufacturados de uno y otro país, mediante las Aduanas ó Resguardos que al efecto conviniese establecer en esa parte de la frontera.
  • El señor Ministro del Perú manifestó: que apreciaba como el señor Ministro de Relaciones Exteriores le necesidad de habilitar la mencionada vía, dado el incremento comercial de aquella zona limítrofe; que en su deseo de prestar las facilidades reclamadas por el Excelentísimo Gobierno de Bolivia, había acordado un modus vivendi con su Honorable antecesor doctor Guachalla, á fin de permitir desde luego, la exportación de gomas bolivianas; pero que para formalizar un arreglo al respecto y evitar posibles desacuerdos en lo futuro, teniendo en cuenta el carácter litigioso de los territorios del N. O., consideraba indispensable dejar constancia, de que al hablarse de productos y manufacturas de Bolivia. Se entendía únicamente los territorios bolivianos.
  • En consecuencia, y puesta de manifiesto por una y otra parte la conveniencia recíproca, de habilitar la vía de Mollendo á Pelechuco para el comercio de ambos países,

acordaron lo siguiente:

Artículo 1°.- Se habilita la vía Mollendo, Juliaca, Cojata y Pelechuco, para el tránsito de mercancías del extranjero á Bolivia y de los productos naturales y manufacturados de Bolivia para el extranjero.

Artículo 2°.- Para la ejecución de este acuerdo, el Gobierno de Bolivia organizará una Aduana en Pelechuco, y del Perú nombrará un Sub-Agente Aduanero en el mismo lugar, dependiente de la Agencia Aduanera en La Paz.

Artículo 3°.- Los productos naturales y manufacturados de Bolivia serán despachados en la Aduana de Pelechuco con triple guía de exportación, en la que se especificará la carga, peso, marca, destino, valor oficial y los derechos pagados, si los artículos estuviesen gravados. Estas guías serán visadas por el Sub-Agente Aduanero del Perú: una de ellas que acompañará al cargamento respectivo, será también visada por el Jefe del Resguardo en Cojata, después de confrontar los bultos y la entregará al conductor, para que dichos productos puedan continuar libremente a Juliaca y de allí, con la correspondiente guía del ferrocarril hasta Mollendo; la segunda guía se remitirá por el Sub-Agente Aduanero del Perú, directamente, á la Aduana de Mollendo, para que pueda comprobarse el origen de los productos destinados á la exportación; y la tercera quedará en el archivo de la Aduana de Pelechuco.

Artículo 4°.- La Aduana de Mollendo, informada con las guías respectivas, de que los productos son bolivianos, permitirá el embarque y exportación sin más demora.

Artículo 5°.- En el tráfico de importación de mercaderías por Mollendo á Pelechuco, se observarán las prescripciones establecidas en el Reglamento vigente de 20 de agosto de 1885; á cuyo fin los cargamentos irán acompañados hasta Juliaca, de la guía respectiva de ferrocarril, conforme á la póliza de tránsito, y de este lugar á Cojata y Pelechuco, con las nuevas guías que allí se expidan por los agentes comerciales. El Jefe del Resguardo de Cojata, hará la confrontación á que se refiere el artículo 5° de dicho Reglamento; pero solo para el efecto de constatar el estado de los precintos, marcas y números de los bultos, anotando en las referidas guías las diferencias que encontrase, á fin de que sean tomadas en consideración en la Aduana de Pelechuco.

Artículo 6°.- Llenados esos trámites continuará el cargamento á Pelechuco, en cuya Aduana se efectuará el despacho, conforme con la póliza de tránsito, en el término máximum de treinta días, á partir de la fecha del ingreso del cargamento en dicha Aduana. Al verificarse el despacho en la forma prescrita por el Reglamento de Aduanas, se entregará un ejemplar de la póliza al Sub-Agente Aduanero del Perú quien en vista de la conformidad de los documentos respectivos con las mercaderías de su referencia, expedirá la correspondiente torna-guía, de acuerdo con el Jefe de Aduana.

Artículo 7°.- Las diferencias que resultaren en la carga en tránsito serán penadas en Mollendo, con sujeción al Reglamento de Aduanas.

Artículo 8°.- El presente protocolo comenzará á regir desde la fecha en que sea ratificado por los Gobiernos de ambas Repúblicas.


En fé de lo cual los Excelentísimos señores, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, han sellado y firmado por duplicado este protocolo.
Eliodoro Villazón
Amador F. del Solar
Y por cuanto el Poder Legislativo dio su aprobación á esos actos en virtud de la Ley que en seguida se transcribe.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de agosto de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el firmado con el Perú, por el que se habilita el tráfico de mercaderías entre Mollendo y Pelechuco por la vía de Juliaca y Cojata.
KeywordsLey, agosto/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEliodoro Villazón Amador F. del Solar
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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