Artículo Único.- Se recarga por dos años el impuesto de almacenaje que se cobra en la Aduana Nacional de esta ciudad, autorizándose al Ejecutivo para que lo pueda elevar á la graduación de 5 a 10 centavos, y el producto de este recargo se destina á los gastos que ocasionare el trabajo de la techumbre del patio de dicha oficina, y á la construcción de una línea carrilera del sistema Decauville, desde las estaciones urbanas de las Empresas Carreteras, hasta el local de la Aduana Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de noviembre de 1900.
Aníbal Carriles.
Juan Balcazar.
Gabriel Valverde C., S. S.
Angel Diez de Medina. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á diez de enero de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se recarga por dos años el impuesto de almacenaje que se cobre en la Aduana Nacional de La Paz, pudiendo elevarlo el Ejecutivo de 5 á 10 centavos.
KeywordsLey, enero/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAníbal Carriles. Juan Balcazar. Gabriel Valverde C., S. S. Angel Diez de Medina. D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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