Artículo Único.- Se declara liberados de derechos fiscales, los 240 quintales de calamina, que deben importarse del exterior para la techumbre del Templo de Sorata previa confrontación de la factura y pedidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, 20 de septiembre de 1900.
Aníbal Carriles.
L. Ipiña.
Gabriel Valverde C., S. S.
Julio Quiroga V., D. S.
Ricardo Cortés, D. S.
Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 10 de enero de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se declara libre de derechos 240 quintales de calamina para el templo de Sorata.
KeywordsLey, enero/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 20 de septiembre de 1900. Aníbal Carriles. L. Ipiña. Gabriel Valverde C., S. S. Julio Quiroga V., D. S. Ricardo Cortés, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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