Artículo 1°.- Páguese el saldo de Bs. 2,135 en cancelación de las cuentas del señor José María Urdininea correspondientes al año 99.
Artículo 2°.- Pase á la Oficina del Crédito Público la suma de Bs. 3,599 que se reconoce a favor del señor Urdininea por cuentas provenientes del 98.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créditos.- Debe pagarse al señor José María Urdininea el saldo de Bs. 2, 135 en cancelación de cuentas del año 99, y pasar á la oficina del Crédito Público la suma de Bs. 3, 599 por cuentas del 98. | ||||
Keywords | Ley, enero/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, á 28 de noviembre de 1900. Aníbal Carriles. Juan Balcazar. Gabriel Valverde C., S. S. Angel Diez de Medina. D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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