Artículo 1°.- Páguese el saldo de Bs. 2,135 en cancelación de las cuentas del señor José María Urdininea correspondientes al año 99.

Artículo 2°.- Pase á la Oficina del Crédito Público la suma de Bs. 3,599 que se reconoce a favor del señor Urdininea por cuentas provenientes del 98.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
La Paz, á 28 de noviembre de 1900.
Aníbal Carriles.
Juan Balcazar.
Gabriel Valverde C., S. S.
Angel Diez de Medina. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los diez días del mes de enero de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréditos.- Debe pagarse al señor José María Urdininea el saldo de Bs. 2, 135 en cancelación de cuentas del año 99, y pasar á la oficina del Crédito Público la suma de Bs. 3, 599 por cuentas del 98.
KeywordsLey, enero/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, á 28 de noviembre de 1900. Aníbal Carriles. Juan Balcazar. Gabriel Valverde C., S. S. Angel Diez de Medina. D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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