Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Amistad y Extradición entre Bolivia y el Reino de Italia, celebrado por S. S. H. el Ministro Residente de dicho Reino, don David Segre y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor don Pedro García, en fecha diez y ocho de octubre de mil ochocientos noventa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre de 28 de 1900.
(Firmado).- Anibal Carriles.- (Firmado).- Juan Manuel Balcazar.- (Firmado).- Gabriel Valverde C., Senador Secretario.- (Firmado).- Angel Diez de Medina, Diputado Secretario.- (Firmado).- Manuel María Saavedra, Diputado Secretario.
Por tanto; y ejerciendo la facultad que la Constitución Política confiere al Jefe del Estado en su artículo ochenta y nueve atribución primera: ratifica el Tratado preinserto, empeña en su cumplimiento la fé y el honor nacional, y ordena se le tenga y cumpla como Ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, sellado con el sello respectivo y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones exteriores á los dos días del mes de enero de mil novecientos un años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el de amistad y extradición con el Reino de Italia. Tratado de Amistad y Extradición entre Bolivia é Italia.
KeywordsLey, enero/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Firmado).- Anibal Carriles.- (Firmado).- Juan Manuel Balcazar.- (Firmado).- Gabriel Valverde C., Senador Secretario.- (Firmado).- Angel Diez de Medina, Diputado Secretario.- (Firmado).- Manuel María Saavedra, Diputado Secretario. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
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