Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Amistad y Extradición entre Bolivia y el Reino de Italia, celebrado por SS. H. el Ministro Residente de dicho Reino don David Segre y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor don Pedro García, en fecha 18 de Octubre de 1890.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, Noviembre 28 de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL M. SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, lo promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 12 de Diciembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de Amistad y Extradición. -- Se aprueba el de 18 de Octubre de 1890, celebrado con el Reino de Italia.
KeywordsLey, diciembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL M. SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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