Artículo 1°.- Autorizase al Ejecutivo para que convoque á propuestas que ofrezcan el establecimiento de un servicio regularizado de lanchas á vapor en el río Beni, desde la cachuela Esperanza hasta los límites navegables á vapor en todos sus afluentes y en el río Mamoré, desde la cachuela Guayaramerin hasta los límites navegables á vapor en todos sus afluentes.
Artículo 2°.- En retribución á la implantación de estos servicios, podrá el Ejecutivo garantizar el 6% sobre los capitales legalmente invertidos ó subvencionar anualmente cada embarcación á vapor y conceder al empresario ó empresarios la exoneración de derechos sobre los materiales para la navegación, uso de las maderas de los bosques para combustible y adjudicar lotes de terreno del Estado cada uno de diez hectáreas cuadradas, por cada diez leguas de línea de navegación, para el establecimiento de estaciones, maestranzas. etc.
Artículo 3°.- El Ejecutivo previo informe de la Prefectura y Concejo Municipal de Trinidad, reglamentará el servicio de lanchas, á la brevedad posible.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1900 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización. -- El ejecutivo puede convocar á propuestas para el servicio de lanchas á vapor en los ríos Beni y Mamoré. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.