Artículo 1°.- Se crea una comisión compuesta de un Jurisconsulto, un Secretario, un Ingeniero y un Auxiliar, para verificar una nueva demarcación de límites entre las comunidades de Coroma del Departamento de Potosí y Quillazas del de Oruro y cualesquiera otros parajes de ambos Departamentos, con estudio de los documentos de propiedad y dominio de cada parcialidad.
Artículo 2°.- Él informe y planos se presentarán á la próxima Legislatura para su definitiva aprobación.
Artículo 3°.- Para los efectos de los anteriores artículos, se vota en el Presupuesto Nacional de 1901 la suma de Bs. 10,000.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, asignando á los funcionarios expresados en el artículo 1° el haber que les corresponda.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Coroma y Quillazas. -- Debe hacerse una nueva demarcación de límites entre estas comunidades y otros lugares de propiedad disputada. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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