Artículo 1°.- Se crea una comisión compuesta de un Jurisconsulto, un Secretario, un Ingeniero y un Auxiliar, para verificar una nueva demarcación de límites entre las comunidades de Coroma del Departamento de Potosí y Quillazas del de Oruro y cualesquiera otros parajes de ambos Departamentos, con estudio de los documentos de propiedad y dominio de cada parcialidad.

Artículo 2°.- Él informe y planos se presentarán á la próxima Legislatura para su definitiva aprobación.

Artículo 3°.- Para los efectos de los anteriores artículos, se vota en el Presupuesto Nacional de 1901 la suma de Bs. 10,000.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, asignando á los funcionarios expresados en el artículo 1° el haber que les corresponda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 26 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 29 días del mes Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCoroma y Quillazas. -- Debe hacerse una nueva demarcación de límites entre estas comunidades y otros lugares de propiedad disputada.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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