Artículo 1°.- Prorróganse las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, hasta completar las noventa prescritas por el art. 40 de Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- La solemne clausura tendrá lugar el 28 del actual, con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consiguientes.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 23 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
NICOLAS BURGOA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 24días del mes de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional. -- Se prorrogan sus sesiones y se fija día para su clausura.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. NICOLAS BURGOA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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