Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda vender todos los billetes del "Banco Potosí" que posee el fisco, al mejor postor, debiendo emplearse el producto de dicha venta en amortizar la deuda que reconoce el Gobierno á favor del "Banco F. Argandoña" con garantía de los indicados billetes.
Artículo 2°.- De los mencionados billetes se reservará la suma necesaria para la cancelación de los créditos que la Nación reconoce a favor del "Banco Potosí".
Artículo 3°.- El Ejecutivo devolverá proporcionalmente, de la cifra que se obtenga en la venta, la cantidad que, por razón de dichos billetes corresponda á los Tesoros departamentales.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Potosí. -- Se autoriza al Ejecutivo para que pueda vender sus billetes. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. NICOLAS BURGOA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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