Artículo 1°.- El artículo 2° de la ley de 15 de Enero del corriente año se modifica en la forma siguiente:
Artículo 2°.- El producto del impuesto de patentes mineras y de sustancias inorgánicas no metálicas se aplicará al sostenimiento y mejora de la instrucción primaria. Los Tesoros departamentales pasarán semestralmente el valor de dicho impuesto á los Concejos para su distribución proporcional entre estos y las Juntas Municipales.
Artículo 3°.- La recaudación del anterior impuesto podrá ser encomendada á colectores caucionados con un premio hasta del 8 por ciento sobre lo recaudado.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Patentes Mineras. -- Se modifica el art. 2° de la ley de 15 de Enero. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. NICOLAS BURGOA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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