Artículo 1°.- Se crea el impuesto de un boliviano, por ca-dada cabeza de ganado caballar ó mular, que para su venta se interne al Departamento del Beni.

Artículo 2°.- Se encarga al Concejo Municipal de Trinidad, la recaudación é inversión del impuesto, en el incremento de la instrucción popular, en la capital y provincias de Itenes y Ya-cuma, dividiendo el producto entre los tres puntos indicados.

Artículo 3°.- El H. Concejo, no puede por motivo alguno, disponer de esos fondos, para otro objeto que el mencionado, bajo responsabilidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 14 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE G., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MAI UEL MAMA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 20 de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALVIMONTE

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Se crea el de un boliviano por cada cabeza de ganado caballar ó malar que se interne al Departamento del Beni.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE G., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MAI UEL MAMA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALVIMONTE
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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