Artículo 1°.- Se crea el impuesto de un boliviano, por ca-dada cabeza de ganado caballar ó mular, que para su venta se interne al Departamento del Beni.
Artículo 2°.- Se encarga al Concejo Municipal de Trinidad, la recaudación é inversión del impuesto, en el incremento de la instrucción popular, en la capital y provincias de Itenes y Ya-cuma, dividiendo el producto entre los tres puntos indicados.
Artículo 3°.- El H. Concejo, no puede por motivo alguno, disponer de esos fondos, para otro objeto que el mencionado, bajo responsabilidad.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Se crea el de un boliviano por cada cabeza de ganado caballar ó malar que se interne al Departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE G., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MAI UEL MAMA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALVIMONTE | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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