Artículo 1°.- El impuesto de almacenaje de la Aduana de Tarija se destina por tres anos para la terminación del Teatro de esa ciudad.

Artículo 2°.- Su rendimiento será entregado trimestralmente para dicha obra á la Sociedad de Obras Públicas, previa orden del Ministerio de Hacienda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones deI Congreso Nacional
La Paz, 15 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 20 de Noviembre de 1900. JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl impuesto de almacenaje de la Aduana de Tarija se destina por tres anos para la terminación del Teatro de esa ciudad.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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