Artículo 1°.- Las misiones de conversores de toda la República, quedan comprendidas en la obligación prescrita por la ley de 14 de Octubre del 80, relativa á prestación vial.

Artículo 2°.- El servicio de esta prestación vial en la misión de Guarayos, se reduce únicamente á la reparación y conservación del camino que desde el lugar de "Cusis" conduce al Puerto de San Nicolás y al de San Pablo.

Artículo 3°.- Las municipalidades respectivas señalarán la fecha en que se ha de proceder á la limpia de caminos quedando encomendada su ejecución á los padres conversores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 9 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á 14 de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO,
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMisiones. -- Quedan comprendidas en la ley de 14 de Octubre del 80.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO, CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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