Artículo 1°.- Se aprueba la Convención Postal, para el cambio de encomiendas, que con fecha 24 de Abril del corriente año, se ha firmado en la ciudad de La Paz entre el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eliodoro Villazón y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de los Estados Unidos de Norte América, George H. Bridgman.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo procederá á canjear las ratificaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines que prescribe la Constitución Política del Estado. Sala de sesiones del Congreso Nacional en la ciudad de La Paz, á 8 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.- La Paz, Noviembre 13 de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención postal. -- Se aprueba la firmada para el cambio de encomiendas con la República del Norte.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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