Artículo 1°.- El plazo concedido por el artículo 4° de la Ley de 26 de Noviembre de 1898, para la calificación é inscripción de los créditos, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1901, fecha en la cual, quedarán clausurados, los registros respectivos.
Artículo 2°.- El Canje de valores, de que habla el artículo 9°, se hará desde el 1° de Enero de 1902, hasta el 30 de Abril del mismo año.
Artículo 3°.- En la cuarta serie de la deuda interna, ó en una serie especial, se inscribirán los créditos por daños y perjuicios, de la última guerra civil.
Artículo 4°.- Se abrirá además, una 7ª serie, para la inscripción de todos los créditos, que constituyen la deuda flotante de la Nación y que proceden de asignaciones presupuestas y no pagadas, premios acordados, sueldos devengados y otros análogos hasta 1898 inclusive.
Artículo 5°.- cuadros é informes, que prescribe el artículo 11, se presentarán á la Legislatura de 1902.
Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará y publicará inmediatamente esta ley y la de 26 de Noviembre de 1898.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda Interna. -- Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1901, el plazo para la calificación é inscripción de los créditos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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