Artículo 1°.- Continuará practicándose la revisita de exvinculación de las tierras de origen, conforme á las leyes de 31 de Julio de 1871, 5 de Octubre de 1874, 1° de Octubre de 1880.
Artículo 2°.- En la revisita de sus tierras, no pagarán derecho alguno los indígenas; las actuaciones, así como los títulos, se extenderán en papel sellado especial, á costa del respectivo tesoro.
Artículo 3°.- Los funcionarios públicos que deben intervenir, en la formación de las revisitas, gozarán de sueldo, que se imputará en párrafo especial, en el respectivo presupuesto departamental.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las leyes y demás disposiciones contrarias á la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras de origen. -- Debe continuar practicándose la revisita. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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