Artículo Único.- Los números 3,505 y 3,506 del arancel de aforos vigente, se reducen á uno solo, en los términos siguientes: Número 3,505 azufre entero, molido y en flor ó sublimado, kilogramo peso bruto, diez y ocho centavos, 30 por ciento. Queda suprimido en consecuencia, el número 3,506.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de Noviembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 9 de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de aforos. -- Los Nos. 3, 505 y 3, 506 se refunden en uno solo.
KeywordsLey, noviembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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