Artículo 1°.- Se complementa la ley de 18 de Noviembre de 1897 en esta forma: Los Senadores y Diputados que concurran á las Cámaras con credenciales de propietarios, tendrán opción á los viáticos á que se refiere el artículo 2° de dicha ley, desde el lugar de su residencia permanente hasta el de la ciudad en que se reuniere el Congreso. En caso de que no ingresen a las Cámaras por haberse anulado la elección ó haber perdido su carácter de propietarios, solo tendrán derecho á los viáticos de ida pero uno á los de regreso.

Artículo 2°.- Los suplentes que á consecuencia de la calificación, de credenciales, hubiesen sido declarados propietarios, percibirán los viáticos de ida y regreso.

Artículo 3°.- En caso de muerte, renuncia ó licencia de los Senadores y Diputados propietarios, percibirán sus suplentes que concurran á las Cámaras, tanto los viáticos de ida como de regreso.

Artículo 4°.- El pago de dietas se hará conforme al artículo 1° de la expresada ley, desde la incorporación de los Senadores y Diputados á sus respectivas Cámaras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 16 de Octubre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á los 25 días del mes de Octubre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViáticos. -- Se Complementa la ley de 18 de Noviembre de 1897.
KeywordsLey, octubre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
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