Artículo 1°.- Todo el rendimiento del Estanco de alcoholes y aguardientes y el que proviene del impuesto que grava las gomas del Departamento de La Paz, se aplicará por el término de tres años, contados desde el 1° de Septiembre pasado, á la construcción de un ferrocarril del Lago Titicaca á La Paz, conforme á los estudios aprobados por el Supremo Gobierno, para lo cual procederá este por administración directa ó por medio de propuestas de empresas particulares.

Artículo 2°.- Se faculta al Ejecutivo para estipular las condiciones de un contrato de construcción de los ferrocarriles de Viacha á Oruro (en conexión con los ramales de Guaqui á La Paz) y de Oruro á Cochabamba, ofreciendo en Garantía la primera sección del ferrocarril que debe construirse y la subsidiaria del producto del Estanco de alcoholes, por el tiempo que fuere necesario al interés del 6% anual, de conformidad con la ley de ferrocarriles y varias disposiciones legislativas, sin perjuicio de las garantías que pudieran acordarse por la Legislatura, para esta línea y otras de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, á 25 de Octubre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
JUAN MANUEL BALCAZAR.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S.
MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en La Paz, á 25 de Octubre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril de Guaqui. -- Se destina para su construcción el rendimiento del estanco de alcoholes y el que proviene del impuesto que grava las gomas del Departamento de La Paz. El Ejecutivo puede estipular las condiciones de construcción de los ferrocarriles de Viacha á Oruro y de esta Ciudad a Cochabamba.
KeywordsLey, octubre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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