Artículo 1°.- Todo el rendimiento del Estanco de alcoholes y aguardientes y el que proviene del impuesto que grava las gomas del Departamento de La Paz, se aplicará por el término de tres años, contados desde el 1° de Septiembre pasado, á la construcción de un ferrocarril del Lago Titicaca á La Paz, conforme á los estudios aprobados por el Supremo Gobierno, para lo cual procederá este por administración directa ó por medio de propuestas de empresas particulares.
Artículo 2°.- Se faculta al Ejecutivo para estipular las condiciones de un contrato de construcción de los ferrocarriles de Viacha á Oruro (en conexión con los ramales de Guaqui á La Paz) y de Oruro á Cochabamba, ofreciendo en Garantía la primera sección del ferrocarril que debe construirse y la subsidiaria del producto del Estanco de alcoholes, por el tiempo que fuere necesario al interés del 6% anual, de conformidad con la ley de ferrocarriles y varias disposiciones legislativas, sin perjuicio de las garantías que pudieran acordarse por la Legislatura, para esta línea y otras de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril de Guaqui. -- Se destina para su construcción el rendimiento del estanco de alcoholes y el que proviene del impuesto que grava las gomas del Departamento de La Paz. El Ejecutivo puede estipular las condiciones de construcción de los ferrocarriles de Viacha á Oruro y de esta Ciudad a Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. JUAN MANUEL BALCAZAR. GABRIEL VALVERDE C., S. S. ANGEL DIEZ DE MEDINA, D. S. MANUEL MARIA SAAVEDRA, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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