Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día 1° de Octubre próximo por el fallecimiento del H. Diputado por La Paz, Señor Napoleón Tejada.
Artículo 2°.- Los honores fúnebres se celebrarán en la Iglesia Catedral a h. 9 a. m. del día indicado.
Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y nueve Diputados, uno por cada Departamento, presidirá el duelo en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para la concurrencia de las demás corporaciones oficiales y para que se tributen los honores fúnebres determinados por ley.
Artículo 5°.- Los gastos funerales correrán de cuenta del Tesoro Nacional, debiendo fuera de ellos entregarse á la familia del finado la suma de dos mil bolivianos, imputables á gastos extraordinarios.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de septiembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional. -- Se declara por la muerte del Diputado, señor Napoleón Tejada. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. LUIS IPIÑA. GABRIEL VALVERDE C., S. S. JULIO QUIROGA V., D. S. RICARDO CORTES, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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