Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día 1° de Octubre próximo por el fallecimiento del H. Diputado por La Paz, Señor Napoleón Tejada.

Artículo 2°.- Los honores fúnebres se celebrarán en la Iglesia Catedral a h. 9 a. m. del día indicado.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y nueve Diputados, uno por cada Departamento, presidirá el duelo en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para la concurrencia de las demás corporaciones oficiales y para que se tributen los honores fúnebres determinados por ley.

Artículo 5°.- Los gastos funerales correrán de cuenta del Tesoro Nacional, debiendo fuera de ellos entregarse á la familia del finado la suma de dos mil bolivianos, imputables á gastos extraordinarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consiguientes.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 29 de Septiembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
LUIS IPIÑA.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
JULIO QUIROGA V., D. S.
RICARDO CORTES, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á los 29 días del mes de Septiembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional. -- Se declara por la muerte del Diputado, señor Napoleón Tejada.
KeywordsLey, septiembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. LUIS IPIÑA. GABRIEL VALVERDE C., S. S. JULIO QUIROGA V., D. S. RICARDO CORTES, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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