Artículo Único.- Los restos mortales del señor doctor Nicolás Acosta, eminente servidor de la República, serán trasladado al Mausoleo de Notables de esta ciudad, corriendo los gastos de cuenta de la Nación.


Comuníquese al Ejecutivo, para los fines consiguientes.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 26 de Septiembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
LUIS IPIÑA.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
JULIO QUIROGA V., D. S.
RICARDO CORTES, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á 26 de Septiembre de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNicolás Acosta. -- Sus restos deben ser trasladados al mausoleo de notables de La Paz.
KeywordsLey, septiembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. LUIS IPIÑA. GABRIEL VALVERDE C., S. S. JULIO QUIROGA V., D. S. RICARDO CORTES, D. S. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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