Artículo 1°.- La autorización concedida por el artículo 13 de la ley de 27 de Noviembre de 1880, se hace extensiva á los créditos incobrables, tanto de la Caja Nacional, como de las Tesorerías Departamentales y Municipales, correspondientes á las gestiones fenecidas hasta el año 1885 inclusive, previa calificación de insolvencia, conforme á disposiciones vigentes.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de septiembre de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créditos. -- Se hace extensiva la autorización concedida por el art. 13 de la Ley de 27 de Noviembre de 1880 á los créditos incobrables de la Caja Nacional, Tesoros departamentales y municipales, hasta el año1885 inclusive. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. LUIS SAINZ. GABRIEL VALVERDE C., S. S. JOSE MARIA CAMACHO, D. S. JORGE GALINDO, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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