Artículo 1°.- La autorización concedida por el artículo 13 de la ley de 27 de Noviembre de 1880, se hace extensiva á los créditos incobrables, tanto de la Caja Nacional, como de las Tesorerías Departamentales y Municipales, correspondientes á las gestiones fenecidas hasta el año 1885 inclusive, previa calificación de insolvencia, conforme á disposiciones vigentes.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 10 de septiembre de 1900.
ANIBAL CAPRILES.
LUIS SAINZ.
GABRIEL VALVERDE C., S. S.
JOSE MARIA CAMACHO, D. S.
JORGE GALINDO, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 26 de Septiembre de 1900 años.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréditos. -- Se hace extensiva la autorización concedida por el art. 13 de la Ley de 27 de Noviembre de 1880 á los créditos incobrables de la Caja Nacional, Tesoros departamentales y municipales, hasta el año1885 inclusive.
KeywordsLey, septiembre/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES. LUIS SAINZ. GABRIEL VALVERDE C., S. S. JOSE MARIA CAMACHO, D. S. JORGE GALINDO, D. S. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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