Artículo 1°.- A horas 3 p. m. del día de hoy, concurrirán al salón Legislativo el señor Presidente Constitucional de la República, los señores Ministros de Estado, el Cuerpo Diplomático (si tuviese a bien concurrir), la Corte Superior del Distrito, el Prefecto del Departamento, el Presidente del H. Concejo Municipal y demás funcionarios nacionales y de carácter Departamental. El señor Vicario Capitular y V. Cabildo Eclesiástico harán también parte de esta asistencia.
Artículo 2°.- El señor Presidente Constitucional de la República, dará lectura al Mensaje prescrito por la Constitución Política del Estado, al cual contestará el señor Presidente del Congreso en la forma de estilo declarando instalada la Legislatura ordinaria del presente año.
Artículo 3°.- Se nombrará una Comisión compuesta de dos Senadores y cuatro Diputados para que reciba y acompañe al Poder Ejecutivo hasta la puerta del Salón Legislativo.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de agosto de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional. -- Se fija el ceremonial para su solemne instalación. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES. LUIS SAINZ. GABRIEL VALVERDE C. Senador Secretario JOSE MARIA CAMACHO Diputado Secretario. JORGE GALINDO, Diputado Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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