Artículo Único.- Se asigna en el Presupuesto Nacional la suma de cuarenta y siete mil bolivianos, a favor del Departamento de Cochabamba para nivelar su Presupuesto. Dicha cantidad será pagada con los ingresos de la Aduana de Antofagasta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 20 de Enero de 1,900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En La Paz, á 30 de Marzo de 1,900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de marzo de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.- Se consigna una partida a favor del Departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, marzo/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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