Artículo Único.- Ratifícanse las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de 12 de Noviembre de 1894 y 20 de Noviembre de 1898, a efecto de que dicte las medidas que sean conducentes a la mejor recaudación de los ingresos fiscales provenientes del Estanco de Alcoholes y aguardientes extrangeros, ya optando por el sistema de licitación ya por el de participación en los beneficios, o directamente por administración. En este último caso se consignarán en el Presupuesto Nacional las partidas correspondientes para la fijación del personal de empleados ó agentes y de la fuerza armada que vigile las fronteras de la República, para evitar los contrabandos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 25 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz a los 15 días del mes de Febrero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguardientes y alcoholes.- Ratifícanse anteriores autorizaciones concedidas al Ejecutivo para la recaudación del correspondiente ingreso.
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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