Artículo Único.- Los saldos que quedaren por no haberse devengado el gasto en el presupuesto de egresos del Beni, hasta el fin del año económico, se emplearán así: El 25%, en la reparación de edificios fiscales y de instrucción. El 25%, en la reparación de sus templos. El 25% en la fundación de Hospitales El 25%, en arreglo de vías de comunicación departamental. Estas asignaciones se llevarán a efecto, de acuerdo con el Concejo y Juntas Municipales, los Párrocos y el Prefecto del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.- Oruro, 22 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Es dado en la ciudad de La Paz, a 8 de febrero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeni.- Los saldos devengados de su presupuesto de egresos, se emplearán en la forma que se indica.
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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