Artículo 1°.- Consignase en el Presupuesto Departamental de Oruro, la suma de mil quinientos bolivianos para el sostenimiento de la Escuela Mercantil que dirigirá el señor Isaac Flor, bajo la vigilancia del Consejo Universitario.
Artículo 2°.- El ejecutivo reglamentará dicha Escuela y determinará el número de becas gratuitas de la ciudad y provincias que concurrirán a ella,
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela Mercantil.- | ||||
Keywords | Ley, febrero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. Secretario. JOSE MANUEL PANDO SAMUEL OROPEZA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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