Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo hará practicar el examen, glosa y liquidación de las cuentas referentes a los préstamos obtenidos por el Gobierno del señor Alonso de los Bancos Nacional de Bolivia y Francisco Argandoña para comprobar su exactitud, y si al contraerlo se sujetaron a las leyes constitucionales y del Presupuesto, a efecto de que la próxima legislatura ordinaria ejercite la atribución 5ª. del artículo 52 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Igual glosa y liquidación se practicará con el crédito del señor Carlos Arce, para los efectos del artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional, Oruro 24 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En La Paz, a 7 de Febrero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGlosa y liquidación.- Debe practicarse de los préstamos obtenidos por el señor Alonso de los Bancos
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.