Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Departamental de Oruro, la suma de mil quinientos bolivianos para el sostenimiento de la Escuela Mercantil que dirigirá el señor Isaác Flor, bajo la vigilancia del Consejo Universitario.

Artículo 2°.- El ejecutivo reglamentará dicha Escuela y determinará el número de becas gratuitas de la ciudad y provincias que concurrirán a ella,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional, Oruro 25 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en La Paz, a 7 de Febrero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
SAMUEL OROPEZA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela Mercantil.- para su sostenimiento se consigna la suma de Bs. 1, 500 en el Presupuesto
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO SAMUEL OROPEZA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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