Artículo 1°.- Se crean escuelas provinciales de indígenas, obligatorias y gratuitas, en los pueblos de Humala, Caquiaviri, Inquisivi, Achacachi y Huiacho, del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- Las escuelas serán de internado, debiendo darse por toda instrucción, lecciones de Castellano, lectura, escritura y las cuatro primeras operaciones de Aritmética.

Artículo 3°.- Cada escuela constará de cincuenta alumnos de ocho a doce años de edad, los que serán tomados a proporción de entre los niños de las comunidades pertenecientes a las provincias a que corresponden los pueblos designados, y el Estado les costeará la alimentación y el vestido.

Artículo 4°.- El Colegio Salesiano Don Bosco, de La Paz, se constituirá desde el año siguiente a la implantación de las escuelas provinciales, en colegio superior de indígenas de artes y oficios; y concurrirán allí los alumnos sobresalientes que hubiesen terminado su curso en aquellas.

Artículo 5°.- Se destinan los fondos provenientes del Estanco de alcoholes que corresponden a las oficinas del Departamento de La Paz, para la implantación y sostenimiento de las merituadas escuelas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.- Oruro, 25 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
J. NICOLAS REYES C. Secretario - accidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a 6 de Febrero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
SAMUEL OROPEZA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas provinciales.- Se crean en el Departamento de La Paz para la instrucción de la raza indígena.
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario J. NICOLAS REYES C. Secretario - accidental. JOSE MANUEL PANDO SAMUEL OROPEZA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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