Artículo 1°.- Se crean escuelas provinciales de indígenas, obligatorias y gratuitas, en los pueblos de Humala, Caquiaviri, Inquisivi, Achacachi y Huiacho, del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Las escuelas serán de internado, debiendo darse por toda instrucción, lecciones de Castellano, lectura, escritura y las cuatro primeras operaciones de Aritmética.
Artículo 3°.- Cada escuela constará de cincuenta alumnos de ocho a doce años de edad, los que serán tomados a proporción de entre los niños de las comunidades pertenecientes a las provincias a que corresponden los pueblos designados, y el Estado les costeará la alimentación y el vestido.
Artículo 4°.- El Colegio Salesiano Don Bosco, de La Paz, se constituirá desde el año siguiente a la implantación de las escuelas provinciales, en colegio superior de indígenas de artes y oficios; y concurrirán allí los alumnos sobresalientes que hubiesen terminado su curso en aquellas.
Artículo 5°.- Se destinan los fondos provenientes del Estanco de alcoholes que corresponden a las oficinas del Departamento de La Paz, para la implantación y sostenimiento de las merituadas escuelas.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de febrero de 1900 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuelas provinciales.- Se crean en el Departamento de La Paz para la instrucción de la raza indígena. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario J. NICOLAS REYES C. Secretario - accidental. JOSE MANUEL PANDO SAMUEL OROPEZA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.