Artículo Único.- Se mantiene con carácter provisional el Reglamento de Elecciones dictado por la Suprema Junta de Gobierno el 8 de mayo de 1899, así como las disposiciones que le son conexas, autorizándose al Poder Ejecutivo para su complementación conforme al Reglamento de 20 de Diciembre de 1800, en cuanto se refiere a la elección del Presidente, Vice-presidentes, Senadores y Diputados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 25 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en La Paz, á 5 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento Electoral.- Se mantiene con carácter provisional el dictado por la Suprema Junta de Gobierno.
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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