Artículo 1°.- Se constituye una comisión legislativa compuesta de tres vocales, encargada de revisar y aprobar las actas de las sesiones secretas y públicas que aún no hubieren sido sometidas a la Convención, vigilar por la impresión de ellas y de los proyectos de ley pendientes, seleccionando los que deban ser sometidos al conocimiento de la próxima Legislatura.
Artículo 2°.- Para el nombramiento de dichos Vocales queda autorizado el H. señor Presidente de la Convención Nacional doctor Pastor Sainz.
Artículo 3°.- La impresión del Presupuesto Nacional correrá a cargo de los H. H. señores Abel Iturralde e Isaac G. Eduardo.
Artículo 4°.- Un redactor, un Auxiliar y un Ujier, quedarán como empleados de su dependencia durante el mes de Febrero con el haber asignado en el presupuesto.
Artículo 5°.- Se autoriza a la Comisión Legislativa, para decretar el pago de los respectivos presupuestos.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de febrero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisión Legislativa.- Se constituye la de la Convención Nacional. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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