Artículo 1°.- Se constituye una comisión legislativa compuesta de tres vocales, encargada de revisar y aprobar las actas de las sesiones secretas y públicas que aún no hubieren sido sometidas a la Convención, vigilar por la impresión de ellas y de los proyectos de ley pendientes, seleccionando los que deban ser sometidos al conocimiento de la próxima Legislatura.

Artículo 2°.- Para el nombramiento de dichos Vocales queda autorizado el H. señor Presidente de la Convención Nacional doctor Pastor Sainz.

Artículo 3°.- La impresión del Presupuesto Nacional correrá a cargo de los H. H. señores Abel Iturralde e Isaac G. Eduardo.

Artículo 4°.- Un redactor, un Auxiliar y un Ujier, quedarán como empleados de su dependencia durante el mes de Febrero con el haber asignado en el presupuesto.

Artículo 5°.- Se autoriza a la Comisión Legislativa, para decretar el pago de los respectivos presupuestos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 25 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En La Paz 5 de Febrero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de febrero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisión Legislativa.- Se constituye la de la Convención Nacional.
KeywordsLey, febrero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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