Artículo 1°.- Se asigna en el Presupuesto Departamento de La Paz, la suma de dos mil quinientos bolivianos para la traslación del pueblo de Caracato al pie del llano de Cinto.

Artículo 2°.- Los propietarios de casas de dicho pueblo tendrán en el nuevo local, derecho a un lote de terreno igual al que poseen en el destruido; lo mismo que los propietarios de hacienda de ese Cantón.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo practicará las respectivas diligencias de expropiación y reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 21 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en Oruro, a 26 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaracato.- para la traslación de este pueblo al llano de Cinto se asigna en el Presupuesto Departamental de La Paz la suma de Bs. 2, 500.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 21 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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