Artículo 1°.- Se asigna en el Presupuesto Departamento de La Paz, la suma de dos mil quinientos bolivianos para la traslación del pueblo de Caracato al pie del llano de Cinto.
Artículo 2°.- Los propietarios de casas de dicho pueblo tendrán en el nuevo local, derecho a un lote de terreno igual al que poseen en el destruido; lo mismo que los propietarios de hacienda de ese Cantón.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo practicará las respectivas diligencias de expropiación y reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caracato.- para la traslación de este pueblo al llano de Cinto se asigna en el Presupuesto Departamental de La Paz la suma de Bs. 2, 500. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 21 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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