Artículo 1°.- Restitúyense a las Juntas Municipales de la Provincia de Pacajes é Ingavi y Sicasica, los fondos provenientes de la sisa de harinas que fueron creados en beneficio de dichas provincias.
Artículo 2°.- Dichos fondos empleará la Junta Municipal de Corocoro, capital de la 1ª. sección de la provincia de Pacajes, en el sostenimiento de escuelas de instrucción primaria en los cantones, y de una escuela práctica y mecánica en uno de los Establecimientos Industriales en la Ciudad de Corocoro.
Artículo 3°.- Los fondos que correspondan á la 2ª. sección de Pacajes, se emplearán en la construcción de una pila en la plaza de la capital Viacha. Terminado que sea este trabajo, los fondos expresados serán invertidos en el mantenimiento de escuelas en los cantones.
Artículo 4°.- La Junta Municipal de Sicasica empleará el rendimiento de la sisa de harinas que le corresponde, en la creación y sostenimiento de escuelas primarias en sus respectivos cantones.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sisa de harinas.- Su rendimiento se restituye á la Junta Municipal de la provincia de Pacajes é Ingavi y | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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