Artículo 1°.- Restitúyense a las Juntas Municipales de la Provincia de Pacajes é Ingavi y Sicasica, los fondos provenientes de la sisa de harinas que fueron creados en beneficio de dichas provincias.

Artículo 2°.- Dichos fondos empleará la Junta Municipal de Corocoro, capital de la 1ª. sección de la provincia de Pacajes, en el sostenimiento de escuelas de instrucción primaria en los cantones, y de una escuela práctica y mecánica en uno de los Establecimientos Industriales en la Ciudad de Corocoro.

Artículo 3°.- Los fondos que correspondan á la 2ª. sección de Pacajes, se emplearán en la construcción de una pila en la plaza de la capital Viacha. Terminado que sea este trabajo, los fondos expresados serán invertidos en el mantenimiento de escuelas en los cantones.

Artículo 4°.- La Junta Municipal de Sicasica empleará el rendimiento de la sisa de harinas que le corresponde, en la creación y sostenimiento de escuelas primarias en sus respectivos cantones.

Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 23 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de Oruro, a 26 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSisa de harinas.- Su rendimiento se restituye á la Junta Municipal de la provincia de Pacajes é Ingavi y
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.