Artículo 1°.- Mantiénese como máximun el impuesto del 20% establecido por la última Delegación boliviana, sobre la goma elástica.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que pueda bajar ese impuesto hasta el 15% en dicha región, y en las demás zonas productoras de la República hasta el 8%, teniendo en vista el mayor o menor gasto de producción y riesgos de transporte.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 23 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. Oruro, a 26 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Mantiénese el maximun del 20% sobre la goma elástica de la región del Acre. El Ejecutivo puede rebajar este impuesto.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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