Artículo Único.- Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se declara ser de propiedad de la Junta Municipal de la provincia de Porco, los terrenos baldíos y solares comprendidos dentro de la circunscripción del radio mayor de la ciudad de Uyuni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 21 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. Oruro, a 26 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPorco.- Se declara propiedad de la Junta Municipal los terrenos baldíos comprendidos en el radio mayor de la ciudad de Uyuni.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 21 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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