Artículo Único.- Como renta de las dos secciones municipales en que se divide la nueva provincia "Vaca Diez" en el Departamento del Beni, se crean los siguientes impuestos y patentes:
_ | Bs. | Cts. |
Sobre casas importadoras de 1ª. clase al año | 200 | |
Id " de 2. clase al año | 150 | |
Id " de 3ª. clase al año | 100 | |
Tiendas en general | 60 | |
Hoteles y Billares | 200 | |
Fondas y Cantinas | 120 | |
Abogados, Médicos y Cirujanos en ejercicio | 200 | |
Agrimensores é Ingenieros | 200 | |
Carnicerías permanentes | 60 | |
Para alumbrado público, al mes, por cada puerta de calle o tienda | _ | 50 |
Norma | Bolivia: Ley de 26 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se crean en las secciones municipales de la provincia "Vaca Diez". | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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