Artículo Único.- Como renta de las dos secciones municipales en que se divide la nueva provincia "Vaca Diez" en el Departamento del Beni, se crean los siguientes impuestos y patentes:

_Bs.Cts.
Sobre casas importadoras de 1ª. clase al año200
Id " de 2. clase al año150
Id " de 3ª. clase al año100
Tiendas en general60
Hoteles y Billares200
Fondas y Cantinas120
Abogados, Médicos y Cirujanos en ejercicio200
Agrimensores é Ingenieros200
Carnicerías permanentes60
Para alumbrado público, al mes, por cada puerta de calle o tienda_50


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 19 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en Oruro, a 26 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se crean en las secciones municipales de la provincia "Vaca Diez".
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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