Artículo 1°.- Los impuestos departamentales de La Paz, sobre la coca que se extrae de las Provincias de Yungas e Inquisivi, se recaudarán por administración, bajo la vigilancia e intervención del Superintendente de Hacienda, quien convocará a propuesta en pliego cerrado para la adjudicación de la cobranza de aquellos impuestos.
Artículo 2°.- Se asignará el premio del 1% al jefe de la recaudación, corriendo los gastos de Administración y el pago de los sueldos del personal subalterno por cuenta del Tesoro Departamental. Dicho personal subalterno, será nombrado por el recaudador.
Artículo 3°.- Los anteriores pagos serán deducidos del rendimiento de los expresados impuestos.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, fijando las condiciones y las correspondientes fianzas para la recaudación.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre la coca.- Será recaudado por Administración el proveniente de la que se extrae de las provincias de Yungas é Inquisivi. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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