Artículo 1°.- Los impuestos departamentales de La Paz, sobre la coca que se extrae de las Provincias de Yungas e Inquisivi, se recaudarán por administración, bajo la vigilancia e intervención del Superintendente de Hacienda, quien convocará a propuesta en pliego cerrado para la adjudicación de la cobranza de aquellos impuestos.

Artículo 2°.- Se asignará el premio del 1% al jefe de la recaudación, corriendo los gastos de Administración y el pago de los sueldos del personal subalterno por cuenta del Tesoro Departamental. Dicho personal subalterno, será nombrado por el recaudador.

Artículo 3°.- Los anteriores pagos serán deducidos del rendimiento de los expresados impuestos.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, fijando las condiciones y las correspondientes fianzas para la recaudación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 21 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. Oruro, a 23 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la coca.- Será recaudado por Administración el proveniente de la que se extrae de las provincias de Yungas é Inquisivi.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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