Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal del Azero, para que venda en pública subasta los terrenos baldíos comprendidos dentro del radio mayor de la Villa de Monteagudo y cantones de su dependencia.

Artículo 2°.- El fondo proveniente, se destinará a la creación de escuelas en todos los cantones de la provincia.

Artículo 3°.- Se destinará a aquel objeto el producto del arriendo de la casa de abasto en Monteagudo, y el impuesto de cinco centavos que se cobra con el nombre de cancheage, por cada carga que se interne a dicha casa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 20 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. Oruro, a los 22 días del mes de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.- Se concede a la H. Junta Municipal del Azero para la subasta de terrenos baldíos.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 20 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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