Artículo 1°.- Conforme a la ley de 16 de Septiembre de 1880, seguirá recaudando el Concejo Departamental de La Paz, el impuesto de cinco centavos sobre todo bulto de mercaderías que se importe o exporte por Puerto Pérez, con la condición de aplicarlo nuevamente en beneficio de la instrucción primaria y en la construcción de edificios municipales de la 2ª. sección de la Provincia Omasuyos.
Artículo 2°.- La Junta Impulsora de la Catedral de La Paz, seguirá percibiendo el mismo impuesto de otros cinco centavos sobre bulto que se importe o exporte por el expresado Puerto.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- El H. Concejo Municipal de La Paz, seguirá recaudando el de 5 centavos que pesa sobre todo bulto que se importe o exporte por Puerto Pérez. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 17 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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