Artículo 1°.- Se crea una segunda sección municipal y judicial en la Provincia del Cercado del Departamento de Chuquisaca, la cual se compondrá de los cantones Tarabuco, Yamparaez y Paccha y del Vice cantón Sotomayor, conservando sus actuales delimitaciones.

Artículo 2°.- La Capital de esta sección, será el pueblo de Tarabuco, donde tendrán asiento una Junta Municipal, un Juez Instructor, un Agente Fiscal y un Notario de 3ª. clase.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones de la Convención Nacional.- Oruro, 17 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Oruro, a 19 de Enero de 1900 años.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS. V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChuquisaca.- Se crea una 2ª. sección municipal y judicial en la provincia del Cercado.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS. V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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