Artículo 1°.- Se concede al empresario D. Rosendo Saucedo, el importe total de la Aduanilla de Chuellas, en los Yungas de Totora; prorrogándole el tiempo de la percepción, por dos años más sobre los indicados en la ley de 16 de Noviembre de 1896.

Artículo 2°.- Por esta concesión, el contratista, entregará al servicio público en el término de un año, contando desde la extensión de las escrituras, el nuevo camino de herradura que se obliga a abrir del Arepucho a Lope Mendoza, pasando por Monte Puncu y Huasamayu y empalmándolo al principal del Chimoré; quedando cancelado el contrato si en el plazo fijado no entrega el contratista el indicado camino.

Artículo 3°.- El Ejecutivo otorgará las respectivas escrituras, exigiendo al concesionario amplíe su fianza proporcionalmente al aumento que recibe en la presente concesión.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes que se hallan en oposición a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 12 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En Oruro, a 19 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS. V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanilla de Chuellas.- Su rendimiento se concede al empresario encargado de abrir un camino del Arepucho a Lope Mendoza.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 12 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS. V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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