Artículo 1°.- Se concede al empresario D. Rosendo Saucedo, el importe total de la Aduanilla de Chuellas, en los Yungas de Totora; prorrogándole el tiempo de la percepción, por dos años más sobre los indicados en la ley de 16 de Noviembre de 1896.
Artículo 2°.- Por esta concesión, el contratista, entregará al servicio público en el término de un año, contando desde la extensión de las escrituras, el nuevo camino de herradura que se obliga a abrir del Arepucho a Lope Mendoza, pasando por Monte Puncu y Huasamayu y empalmándolo al principal del Chimoré; quedando cancelado el contrato si en el plazo fijado no entrega el contratista el indicado camino.
Artículo 3°.- El Ejecutivo otorgará las respectivas escrituras, exigiendo al concesionario amplíe su fianza proporcionalmente al aumento que recibe en la presente concesión.
Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes que se hallan en oposición a la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanilla de Chuellas.- Su rendimiento se concede al empresario encargado de abrir un camino del Arepucho a Lope Mendoza. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 12 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS. V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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