Artículo 1°.- Se crea en el Departamento del Beni una cuarta provincia que se la denominará Vaca Diez, compuesta de los cantones Riberalta y Villa Bella, y de los vicecantones Esperanza, Yata, Guayaramerín, Ivon y Florida, que se elevan a tal rango, siendo la capital Riberalta.

Artículo 2°.- Dicha provincia se dividirá en dos secciones: la primera Riberalta, con los vicecantones Florida é Ivon, tendrá por límites, al Norte el camino "Vaca Diez", de Florida a Guayaramerín, al Este el río Mamoré, al Oeste el río Beni, al Sud una línea que partiendo de la confluencia del Itenez con el Mamoré se dirija a las cabeceras del río Genesuaya hasta su confluencia con el Beni y que será el límite con la provincia de Yacuma.

Artículo 2°.- sección Villa Bella y los vicecantones Esperanza, Yata y Guayaramerín, tendrá por límites al Norte, Oeste y Este los ríos Beni y Mamoré hasta el límite con el Brasil, al Sud el Camino "Vaca Diez" que la separa de Riberalta.

Artículo 3°.- Ambas secciones tendrán su respectiva Junta Municipal compuesta de cinco miembros.

Artículo 4°.- La 1ª. sección, asiento de la autoridad política, lo será también de un Juez Instructor, Juez de Partido, Fiscal de Partido con sus empleados subalternos y un Notario de 3ª. clase.

Artículo 5°.- La dotación correspondiente a las autoridades creadas por esta ley, se consignará en sus párrafos en el presupuesto departamental del Beni y será pagada por excepción por el administrador de la Aduana de Villa Bella, con cargo de aprobación de la Superintendencia del Departamento.

Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7°.- Quedan derogadas las disposiciones en contrario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales y consígnese en el Presupuesto Nacional de la presente gestión, la partida respectiva. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 17 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de Oruro, a 19 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS. V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVaca Diez.- Se crea en el Departamento del Beni la provincia de este nombre.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS. V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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