Artículo 1°.- Los veteranos é inválidos destinados a las distintas plazas de la República, continuarán en el goce del medio haber que tenían, hasta la última gestión, mientras no se cancelen sus respectivas cédulas por las Mesas Calificadoras- Se exceptúan los veteranos de la guerra de la Confederación é Ingavi, que gozarán de haber íntegro.

Artículo 2°.- El Ejecutivo señalará nuevo día para la revista del mes en curso, a fin de que se les abone el haber respectivo, sin descuento alguno.

Artículo 3°.- Los inválidos y pensionistas de la última guerra civil, percibirán sus haberes, con arreglo al Supremo Decreto de 14 de abril último y demás resoluciones conexas.

Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional de la actual gestión, se consignará la correspondiente partida de egreso.

Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 12 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en Oruro, a 17 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
ISMAEL MONTES.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos e Inválidos.- Los destinados a las distingas plazas continuarán gozando del medio haber mientras no se cancelen sus respectivos cédulas por las mesas Calificadoras.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 12 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO C. Secretario JOSE MANUEL PANDO ISMAEL MONTES.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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