Artículo 1°.- Los veteranos é inválidos destinados a las distintas plazas de la República, continuarán en el goce del medio haber que tenían, hasta la última gestión, mientras no se cancelen sus respectivas cédulas por las Mesas Calificadoras- Se exceptúan los veteranos de la guerra de la Confederación é Ingavi, que gozarán de haber íntegro.
Artículo 2°.- El Ejecutivo señalará nuevo día para la revista del mes en curso, a fin de que se les abone el haber respectivo, sin descuento alguno.
Artículo 3°.- Los inválidos y pensionistas de la última guerra civil, percibirán sus haberes, con arreglo al Supremo Decreto de 14 de abril último y demás resoluciones conexas.
Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional de la actual gestión, se consignará la correspondiente partida de egreso.
Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Veteranos e Inválidos.- Los destinados a las distingas plazas continuarán gozando del medio haber mientras no se cancelen sus respectivos cédulas por las mesas Calificadoras. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 12 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO C. Secretario JOSE MANUEL PANDO ISMAEL MONTES. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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