Artículo 1°.- Se erige la tercera sección de la provincia de Tapacarí, compuesta de los cantones de Itapaya y Sipesipe, cuya capital será el pueblo de Sipesipe.

Artículo 2°.- El Juez Instructor 2° de Quillacollo y sus subalternos, pasarán a despachar en la nueva sección.

Artículo 3°.- Se crea un Agente Fiscal, con el sueldo de ley y que se consignará en el Presupuesto departamental.

Artículo 4°.- En lo municipal tendrá una Junta compuesta de cinco munícipes.

Artículo 5°.- Todos las patentes, ordenanzas é impuestos municipales en general, vigentes en la jurisdicción de la primera sección de aquella provincia, seguirán en la nueva sección en el presente año constituyendo sus fondos, mientras los modifique, con autonomía y atribuciones propias dicha Junta de la tercera sección.

Artículo 6°.- Esta sección, en lo político, seguirá designando un solo Diputado a las Cámaras Legislativas, conjuntamente con la primera sección.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, señalando día para las elecciones municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 13 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En Oruro, a 16 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTapacarí.- Se erige la 3ª. sección de esta provincia.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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